El dia 11 de gener de 2019 vam tenir (alguns) notícia que ens trobem novament en una
situació denigrant i vexatòria gràcies a la classe política actual i a la Intervenció Central d'Armes, després de conèixer el nou projecte de transposició de la
directiva europea d'armes. El proper 7 de febrer finalitza el termini d'al·legacions, previ a la seva publicació oficial i entrada en vigor.
Les mesures que prendrem per
lluitar contra aquest nefast projecte les farem públiques a mesura que ANARMA ens comuniqui la seva estratègia. PREGUEM MÀXIMA DIFUSSIÓ.
Reproduim, a mode d'anexe, els punts més indignants:
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ARMAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 137/1993, DE 29 DE ENERO. Mediante este proyecto se traspone la Directiva (UE) 2017/853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991
Seis.El artículo 5 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente formados y habilitados, de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias, de:
a) Las
armas de fuego cortas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a
veintiún cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
b) Las
armas de fuego largas semiautomáticas de percusión central, cuya capacidad de carga sea superior a
once cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
c) Las armas de fuego largas de cañones cortos.
[?????? no sabemos a qué se refieren]
d) Las armas de fuego
automáticas que hayan sido transformadas en armas de fuego semiautomáticas.
e) Los
cargadores aptos para su montaje en armas de fuego semiautomáticas, de percusión central, que en el caso de
armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de
armas largas más de 10 cartuchos, salvo los que se conserven por museos,...........
f) Las
armas de fuego largas que puedan r
educirse a una longitud de menos de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o eliminable.
g) Las armas de fuego de este artículo, así como las armas automáticas, que hayan sido transformadas para disparar cartuchos de fogueo, productos irritantes, otras sustancias activas o cartuchos pirotécnicos, o para disparar salvas o señales acústicas. Se exceptúan aquellas armas autorizadas para su uso en recreaciones históricas,................
Cuarenta y seis. Nuevo apartado 7 al artículo 99 del Reglamento de Armas quedan redactados del siguiente modo:
7. El arma será guardada en los propios domicilios de sus titulares en una caja fuerte o armero autorizado, con certificación de
grado de seguridad III según norma UNE-EN 1143-1. La munición se guardará separada del arma de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave”.
Disposición transitoria cuarta. Armas y cargadores.
1. Las armas automáticas transformadas en armas semiautomáticas autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto,
continuarán amparadas mediante la licencia que fue concedida en su momento mientras no sean enajenadas a particulares, en cuyo caso se procederá a su previa inutilización.Finalizada la vigencia de la licencia del titular de las armas, éstas podrán ser enajenadas a museos u organismos con finalidad cultural histórica o artística en materia de armas autorizados, documentadas mediante el correspondiente certificado de inutilización o depositadas en la Intervención de Armas y Explosivos para su destrucción
5. L
os cargadores de armas de fuego cortas y largas de capacidad superior a 20 y 10 cartuchos, respectivamente, deberán ser entregados en la Intervención de Armas y Explosivos en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto.