La transposició de la directiva UE? UNA VERGONYA!


El dia 11 de gener de 2019 vam tenir (alguns) notícia que ens trobem novament en una situació denigrant i vexatòria gràcies a la classe política actual i a la Intervenció Central d'Armes, després de conèixer el nou projecte de transposició de la directiva europea d'armes. El proper 7 de febrer finalitza el termini d'al·legacions, previ a la seva publicació oficial i entrada en vigor.

Les mesures que prendrem per lluitar contra aquest nefast projecte les farem públiques a mesura que ANARMA ens comuniqui la seva estratègia. PREGUEM MÀXIMA DIFUSSIÓ.

Reproduim, a mode d'anexe, els punts més indignants:


PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ARMAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 137/1993, DE 29 DE ENERO. Mediante  este  proyecto  se  traspone  la  Directiva  (UE)  2017/853  del  Parlamento  Europeo  y  del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991



Seis.El artículo 5 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente formados y habilitados, de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias, de:
a)  Las  armas  de  fuego  cortas  semiautomáticas  de  percusión  central cuya capacidad  de carga sea superior a veintiún cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
b) Las armas de fuego largas semiautomáticas de percusión central, cuya capacidad de carga sea superior a once cartuchos, incluido el alojado en la recámara.
c) Las armas de fuego largas de cañones cortos.[?????? no sabemos a qué se refieren]
d)   Las   armas   de   fuego   automáticas   que   hayan   sido   transformadas   en   armas   de   fuego semiautomáticas. 
e) Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego semiautomáticas, de percusión central, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, salvo los que se conserven por museos,...........
f) Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o eliminable.
g)  Las  armas  de  fuego  de  este  artículo,  así  como  las  armas  automáticas,  que  hayan  sido transformadas para disparar cartuchos de fogueo, productos irritantes, otras sustancias activas o cartuchos pirotécnicos, o para disparar salvas o señales acústicas. Se exceptúan aquellas armas autorizadas para su uso en recreaciones históricas,................

Cuarenta  y  seis. Nuevo  apartado 7  al  artículo  99  del  Reglamento  de  Armas quedan redactados del siguiente modo:

7.  El  arma  será  guardada  en  los  propios  domicilios de  sus  titulares  en  una  caja  fuerte  o  armero autorizado,  con  certificación  de  grado  de  seguridad  III  según  norma  UNE-EN  1143-1.  La  munición  se guardará separada del arma de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave”. 


Disposición transitoria cuarta. Armas y cargadores.

1. Las armas automáticas transformadas en armas semiautomáticas autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, continuarán amparadas mediante la licencia que fue concedida en su momento mientras no sean enajenadas a particulares, en cuyo caso se procederá a su previa inutilización.Finalizada  la  vigencia  de  la  licencia  del  titular  de  las  armas,  éstas  podrán  ser  enajenadas  a  museos  u organismos  con  finalidad  cultural  histórica  o  artística  en  materia  de  armas  autorizados,  documentadas mediante  el  correspondiente  certificado  de  inutilización  o  depositadas  en  la  Intervención  de  Armas  y Explosivos para su destrucción
5.  Los  cargadores  de  armas  de  fuego  cortas  y  largas  de  capacidad  superior  a  20  y  10  cartuchos, respectivamente,  deberán  ser  entregados  en  la  Intervención  de  Armas  y  Explosivos  en  el  plazo  de  tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto.

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